El texto de la ley sobre el daño moral en el retraso de un vuelo es corto, y conviene leerlo antes que cualquier interpretación: el pasajero que pide una indemnización por daño extrapatrimonial debe demostrar que el perjuicio se produjo y cuál fue su alcance. Esta página reúne lo que está escrito en los textos oficiales, para que sepas qué llevar al reclamar. No dice si tienes o no derecho y no promete ningún importe.
Qué dice cada texto
| Texto | Qué dice |
|---|---|
| Código Brasileño de Aeronáutica, art. 251-A (incluido por la Ley n.º 14.034/2020) | La indemnización por daño extrapatrimonial por fallo en la ejecución del contrato de transporte queda condicionada a que el pasajero demuestre que el perjuicio se produjo realmente y su alcance |
| Código Brasileño de Aeronáutica, art. 256, II | El transportista responde por el daño derivado del retraso del transporte aéreo contratado |
| Código Brasileño de Aeronáutica, art. 256, § 1º, II | El transportista no es responsable si prueba que, por caso fortuito o fuerza mayor, fue imposible adoptar las medidas necesarias, suficientes y adecuadas para evitar el daño |
| Código Brasileño de Aeronáutica, art. 256, § 3º | Lista de hechos tratados como caso fortuito o fuerza mayor, siempre que sean sobrevenidos, imprevisibles e inevitables |
| Código Brasileño de Aeronáutica, art. 256, § 4º | La exclusión anterior no libera al transportista de la asistencia material ni de las alternativas de reembolso, reubicación u otro transporte |
| Código de Defensa del Consumidor, art. 6º, VI y VIII | Derecho básico a la efectiva reparación de los daños patrimoniales y morales, y facilitación de la defensa, incluida la inversión de la carga de la prueba a criterio del juez |
| Código de Defensa del Consumidor, art. 14 | El proveedor de servicios responde, con independencia de la culpa, por la reparación de los daños causados por defectos del servicio |
Qué cambió la Ley 14.034/2020
La Lei n.º 14.034, de 5 de agosto de 2020 (Ley 14.034/2020), dispone medidas de emergencia para la aviación civil durante la pandemia y modifica varias leyes. Su artículo 4º modificó el Código Brasileño de Aeronáutica (Ley n.º 7.565/1986) en tres puntos que interesan a quien tuvo un vuelo retrasado:
- incluyó el artículo 251-A, sobre la demostración del perjuicio y de su alcance para la indemnización por daño extrapatrimonial;
- reescribió el artículo 256, para decir que el transportista no responde por el retraso si prueba que la fuerza mayor o el caso fortuito hizo imposible adoptar las medidas necesarias, suficientes y adecuadas, y para enumerar los hechos que encajan (§ 3º);
- añadió el § 4º, que mantiene la asistencia material y las alternativas de reembolso, reubicación y otro medio de transporte incluso en esos casos, también en los retrasos e interrupciones de más de 4 horas de los artículos 230 y 231.
Qué significa eso para la prueba
Sin interpretar más allá del texto: el artículo 251-A pone en el pasajero la carga de demostrar el perjuicio y su alcance. Qué sirve como demostración lo decide la Justicia, caso por caso. Para organizar la reclamación, puedes reunir lo que tienes sobre tu propio caso: horas previstas y reales del vuelo, comunicados de la aerolínea, gastos con recibo, compromisos perdidos y lo que la aerolínea ofreció o dejó de ofrecer, como comida y alojamiento. Eso es solo organización de documentos, no asesoramiento sobre qué vale ni cuánto vale.
El Código de Defensa del Consumidor, por su parte, prevé la reparación de los daños morales (art. 6º, VI) y la posibilidad de que el juez invierta la carga de la prueba a favor del consumidor cuando la alegación sea verosímil o este sea hiposuficiente (art. 6º, VIII). Cómo convive ese artículo con el 251-A del Código de Aeronáutica no está en los textos citados, y esta página no lo responde.
El Supremo y la Resolución 813
En el Tema 1417, el Supremo Tribunal Federal discute si las normas sobre el transporte aéreo prevalecen sobre las de protección al consumidor para regular la responsabilidad civil por cancelación, modificación o retraso por caso fortuito o fuerza mayor. La página del tema, consultada el 16 de octubre de 2026, registra repercusión general reconocida el 23 de agosto de 2025 y no muestra sentencia de fondo. Conviene volver a mirar esa página antes de contar con cualquier criterio.
Desde el 26 de octubre de 2026, el artículo 25-B de la Resolución 400, incluido por la Resolución ANAC n.º 813/2026, dice que la responsabilidad civil del transportista por retraso, cancelación, interrupción o denegación de embarque observa la ley y los tratados vigentes y que el transportista no responde en los casos fortuitos o de fuerza mayor previstos en la Ley n.º 7.565/1986. El artículo 26 pasa a decir que la asistencia material es un deber distinto del de reparar daños.
Fuentes y fecha
Textos oficiales consultados el 16 de octubre de 2026, en el sitio del Planalto (Ley n.º 14.034/2020, Código Brasileño de Aeronáutica y Código de Defensa del Consumidor), en el de la ANAC (Resolución 813/2026) y en el del STF (Tema 1417). Esta página ofrece información general, no asesoramiento jurídico: para saber si vale la pena reclamar y cómo, habla con un abogado, una defensoría pública o el Procon (organismo de defensa del consumidor). Los caminos para reclamar están en cómo reclamar; el día a día del retraso, en vuelo retrasado en Brasil. Cuadro general: Resolución 400 de la ANAC.
