El Reglamento 261/2004 se aplica desde el 17 de febrero de 2005. Casi todo lo que invocan los pasajeros está en los artículos 3 a 9 y en dos décadas de jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Conviene saberlo
En 2026 se adoptó un reglamento modificativo, pero sus nuevas normas todavía no se aplican. Esta página describe la ley que rige un vuelo hoy.
Qué vuelos están cubiertos
El artículo 3 fija dos criterios.
- Cualquier aerolínea: el vuelo sale de un aeropuerto de un Estado miembro de la UE. Islandia, Noruega y Suiza aplican las mismas normas.
- Solo aerolíneas de la UE: el vuelo sale de un país no perteneciente a la UE y aterriza en la UE, salvo que ya hayas recibido compensación y atención en ese país.
Las regiones ultraperiféricas están dentro del ámbito: Canarias, Madeira, Azores, Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, La Reunión, Mayotte y San Martín. Las islas Feroe no. Los vuelos desde el Reino Unido ya no son «salidas de la UE»; consulta UK261.
Necesitas una reserva confirmada y tienes que presentarte a facturar a tiempo (art. 3, apartado 2).
Quedan excluidos los billetes gratuitos o de personal de la aerolínea; los de viajero frecuente, no (art. 3, apartado 3).
En una reserva única con conexiones, el viaje cuenta como uno solo, de modo que una incidencia en un tramo posterior fuera de la UE también está cubierta si el viaje empezó en la UE (TJUE, Wegener, C-537/17; České aerolinie, C-502/18).
Importes de la compensación (art. 7)
| Vuelo | Importe | Puede reducirse a la mitad si el transporte alternativo llega con una diferencia de |
|---|---|---|
| 1.500 km o menos | 250 € | 2 horas respecto a la llegada original |
| Dentro de la UE, más de 1.500 km | 400 € | 3 horas |
| Otros vuelos, de 1.500 a 3.500 km | 400 € | 3 horas |
| Todos los demás vuelos | 600 € | 4 horas |
La distancia se mide por la ruta ortodrómica hasta el destino final (art. 7, apartados 1 y 4). El pago se hace en efectivo, por transferencia bancaria o con cheque.
Cuidado
Los bonos requieren tu conformidad firmada (art. 7, apartado 3).
Cuándo se debe el importe
- Denegación de embarque contra tu voluntad (art. 4): la compensación se debe de inmediato, junto con la opción entre reembolso y transporte alternativo. Más en denegación de embarque.
- Cancelación (art. 5): se debe, salvo que te informaran al menos 14 días antes de la salida o te ofrecieran un transporte alternativo dentro de los estrechos márgenes del artículo 5, apartado 1, letra c). Consulta vuelo cancelado.
- Gran retraso: el artículo 6 solo concede atención.
- El Tribunal de Justicia declaró que los pasajeros que llegan a su destino final con tres horas o más de retraso tienen derecho a la misma compensación que en caso de cancelación (TJUE, Sturgeon, C-402/07, confirmada en Nelson, C-581/10).
- La llegada es el momento en que se abre una puerta (TJUE, Germanwings, C-452/13).
- Consulta retraso de vuelo y conexión perdida.
Atención, reembolso y transporte alternativo
La atención (art. 9) es gratuita y no depende de la culpa de nadie: comidas y refrigerios en función del tiempo de espera, dos llamadas telefónicas o mensajes de correo electrónico, y hotel con traslados si tienes que pasar la noche. En caso de retraso empieza, según el artículo 6, apartado 1, tras:
- 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km);
- 3 horas (vuelos de la UE de más de 1.500 km y otros vuelos de hasta 3.500 km);
- 4 horas (el resto).
El reembolso o el transporte alternativo (art. 8) los eliges tú tras una cancelación o una denegación de embarque:
- el precio del billete en siete días;
- el transporte alternativo en cuanto sea posible;
- o el transporte alternativo en una fecha posterior que te convenga.
Tras un retraso de cinco horas puedes renunciar al viaje y pedir el reembolso (art. 6, apartado 1, inciso iii).
Circunstancias extraordinarias (art. 5, apartado 3)
La aerolínea no debe compensación si prueba que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse ni siquiera con todas las medidas razonables. La carga de la prueba recae en la aerolínea. Los problemas técnicos ordinarios no cuentan (TJUE, Wallentin-Hermann, C-549/07), ni tampoco una huelga del propio personal de la aerolínea (TJUE, Airhelp v SAS, C-28/20).
Conviene saberlo
La atención se debe en cualquier caso (TJUE, McDonagh, C-12/11).
Plazos
Plazo
El Reglamento no establece ningún plazo de prescripción. Lo decide la ley de cada país (TJUE, Cuadrench Moré, C-139/11).
| País | Plazo para demandar | Base |
|---|---|---|
| Alemania | 3 años, contados desde el final del año del vuelo | §§ 195 y 199 BGB |
| Francia | 5 años | Art. 2224 Code civil; Cour de cassation, 10 de octubre de 2019, n.º 18-20.490 |
| España | 5 años | Art. 1964, apartado 2, Código Civil |
| Irlanda | 6 años | Statute of Limitations 1957, s. 11 |
| Polonia | 1 año | Resolución del Tribunal Supremo III CZP 111/16 |
Organismos de control
Cada Estado miembro tiene un organismo nacional de control (art. 16). Presenta la queja ante el organismo del país donde ocurrió la incidencia, después de dar a la aerolínea la oportunidad de responder. La mayoría no ordena el pago en casos individuales. Los pasos están en cómo reclamar.
La reforma de 2026
En junio de 2025 el Consejo acordó una posición que habría elevado los umbrales de retraso a 4 horas (vuelos de hasta 3.500 km y dentro de la UE, 300 €) y a 6 horas (vuelos más largos, 500 €).
- 21 de enero de 2026: el Parlamento Europeo la rechazó en segunda lectura.
- 15 de junio de 2026: un comité de conciliación acordó un texto conjunto.
- Julio: el Parlamento lo aprobó el 7 de julio y el Consejo el 13 de julio.
- 2 de octubre de 2026: se publicó como Reglamento (UE) 2026/2202 y se aplica desde el 23 de octubre de 2027.
Lo que cambiará cuando se aplique:
- El derecho en caso de retraso de tres horas se recoge en el artículo 6, apartado 4. Los importes siguen siendo 250, 400 y 600 €.
- La solicitud de compensación debe enviarse a la aerolínea en un plazo de nueve meses desde el vuelo. La aerolínea debe pagar o motivar su negativa en 30 días (nuevo art. 7).
- Si la aerolínea no ofrece transporte alternativo en tres horas, puedes reservar el tuyo y reclamar hasta el 400 % del precio del billete (nuevo art. 8, apartado 3).
- Un anexo enumera las circunstancias extraordinarias, y las noches de hotel en esos casos pueden limitarse a tres (nuevo art. 9, apartado 6).
- Las aerolíneas no podrán cancelar tu vuelo de vuelta porque no hayas utilizado el de ida.
Hasta entonces, las normas anteriores son las que usa la calculadora.
