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Circunstancias extraordinarias: cuándo puede una aerolínea negar la compensación

Verificado por última vez el 4 de octubre de 2026Fuentes y metodología6 min de lectura

Circunstancias extraordinarias

La respuesta corta

Según el artículo 5, apartado 3, del Reglamento 261/2004, una aerolínea solo puede negar la compensación si prueba dos cosas: que la cancelación o el retraso se debió a un hecho que no es inherente a su actividad normal y que escapa a su control efectivo, y que no habría podido evitar la interrupción ni siquiera con todas las medidas razonables. El tiempo y el control de tráfico aéreo suelen cumplirlo. Los fallos técnicos y las huelgas del personal, normalmente no.

Base jurídica
Art. 5, apdo. 3, Reglamento 261/2004
Carga de la prueba
Recae en la aerolínea
Dos condiciones
Hecho externo + todas las medidas razonables
Se sigue debiendo
Atención, reembolso o transporte alternativo
En esta página
  1. La prueba del artículo 5, apartado 3
  2. Qué suele contar y qué no
  3. Qué se sigue debiendo
  4. Cómo impugnar una negativa
  5. Desde el 23 de octubre de 2027: una definición y una lista

Casi todas las reclamaciones de compensación rechazadas en Europa recurren a estas dos palabras. El reglamento no las define, así que su significado sale de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Esas sentencias interpretan la excepción de forma restrictiva.

La prueba del artículo 5, apartado 3

Una aerolínea no está obligada a pagar la compensación «si puede probar» que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse ni siquiera tomando todas las medidas razonables (art. 5, apdo. 3, Reglamento 261/2004). La misma defensa se aplica a los retrasos de tres horas o más (TJUE, Sturgeon, C-402/07).

La aerolínea tiene que probar dos cosas distintas.

1. El hecho era extraordinario. Debe ser un hecho que, por su naturaleza o su origen, no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y escapa a su control efectivo (TJUE, Wallentin-Hermann, C-549/07). Se exigen las dos partes.

El considerando 14 da ejemplos como la inestabilidad política, el tiempo, los riesgos para la seguridad, las deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y las huelgas, pero el Tribunal ha declarado que son solo indicaciones: cada uno tiene que superar igualmente la prueba.

2. La interrupción no podía evitarse. La aerolínea debe demostrar que, aun utilizando todos los medios de personal, material y financieros de que disponía, claramente no habría podido impedir que el hecho causara la cancelación o el retraso, sin llegar a sacrificios insoportables para su empresa (C-549/07).

Debe planificar con un margen de tiempo (TJUE, Eglītis, C-294/10) y reubicar a los pasajeros por los medios disponibles más tempranos, incluidas otras aerolíneas (TJUE, TAP, C-74/19).

También debe haber un nexo causal directo entre el hecho y tu vuelo. Un hecho que afectó a una rotación anterior del mismo avión puede contar, pero solo si la aerolínea prueba ese nexo (C-74/19).

Qué suele contar y qué no

Hecho¿Extraordinario?Asunto o base
Tiempo que hace inseguro el vuelo; cierre del aeropuerto o del espacio aéreoSíConsiderando 14; McDonagh, C-12/11
Decisión de gestión del tráfico aéreo que afecta al vueloSíConsiderando 15
Choque con avesSíPešková, C-315/15
Rayo que exige una inspección obligatoriaSíAirHelp contra Austrian Airlines, C-399/24
Neumático dañado por restos en la pistaSíGermanwings contra Pauels, C-501/17
Combustible derramado en una pista que obliga a cerrarlaSíMoens, C-159/18
Defecto oculto de fabricación o de diseño revelado por el fabricante o una autoridadSíWallentin-Hermann, C-549/07; Finnair, C-385/23
Pasajero conflictivo que obliga a desviar el vueloSí, salvo que la aerolínea contribuyeraTAP, C-74/19
Fallo general del sistema de repostaje del aeropuertoSíSATA International, C-308/21
Falta de personal del gestor aeroportuario para cargar el equipajePuede serlo, si escapa al control de la aerolíneaTouristic Aviation Services, C-405/23
Huelga de controladores aéreos o de personal del aeropuertoSí, como hecho externoAirhelp contra SAS, C-28/20
Fallo técnico detectado en el mantenimiento o en las comprobaciones previas al vueloNoWallentin-Hermann, C-549/07
Fallo prematuro inesperado de un componenteNovan der Lans, C-257/14
Colisión con una escalera de embarque móvilNoSiewert, C-394/14
Huelga de los propios pilotos o tripulantes de cabina de la aerolíneaNoAirhelp contra SAS, C-28/20
Huelga salvaje tras el anuncio de una reestructuraciónNoKrüsemann, C-195/17
Miembro de la tripulación enfermo o fallecido de repenteNoTAP, C-156/22; Lipton [2024] UKSC 24
Reorganización de vuelos tras una interrupción anterior que lleva a una denegación de embarqueNoFinnair contra Lassooy, C-22/11

Cada tema tiene su propia página: mal tiempo, huelgas y problemas técnicos.

Qué se sigue debiendo

Conviene saberlo

Las circunstancias extraordinarias eliminan solo la compensación fija de 250 a 600 € (220 a 520 £ según el UK261).

La aerolínea sigue debiendo:

  • comidas, bebidas, comunicaciones y un hotel con traslados cuando hace falta (art. 9), sin excepción por hechos excepcionales (TJUE, McDonagh, C-12/11)
  • la elección entre el reembolso en siete días y el transporte alternativo en la primera oportunidad (art. 8)

Consulta vuelo cancelado y retraso de vuelo.

Cómo impugnar una negativa

  1. Pide detalles. Solicita por escrito el hecho invocado, cuándo y dónde ocurrió, cómo afectó a tu vuelo y qué hizo la aerolínea para evitar el retraso o para reubicarte antes. Cita el art. 5, apdo. 3: la carga de la prueba es de la aerolínea.
  2. Comprueba los hechos. Compara otras salidas del mismo aeropuerto a la misma hora. Comprueba si el hecho afectó a tu vuelo o a uno anterior, y cuántas horas había entre ambos.
  3. Compara el hecho con la tabla. Si la aerolínea describe un fallo técnico, una falta de tripulación, la enfermedad de un tripulante o una huelga de su propio personal, cita el asunto y repite la reclamación.
  4. Somete a prueba la segunda condición. Incluso con un hecho extraordinario real, pregunta qué medidas razonables se tomaron. Un vuelo al día siguiente en la misma aerolínea, cuando otro transportista voló esa tarde, no cumple el criterio de TAP (C-74/19).
  5. Recurre. Si la aerolínea sigue negándose, las opciones son el organismo nacional de control, un sistema alternativo de resolución de conflictos si la aerolínea pertenece a alguno, o un juzgado de pequeñas causas.

Consejo

Los pasos y los plazos están en cómo reclamar, y el texto en nuestro modelo de carta. Las empresas de reclamación son otra vía.

Desde el 23 de octubre de 2027: una definición y una lista

Conviene saberlo

El Reglamento (UE) 2026/2202, adoptado en 2026, se aplica desde el 23 de octubre de 2027.

Incorpora al reglamento, como definición, la prueba de la jurisprudencia y añade, en un nuevo artículo 6 quater y un anexo, una lista no exhaustiva de circunstancias extraordinarias. La lista abarca, entre otras:

  • las catástrofes naturales;
  • el tiempo inseguro;
  • la guerra;
  • los pasajeros conflictivos;
  • las emergencias médicas;
  • el sabotaje;
  • los defectos ocultos de fabricación o de diseño;
  • las restricciones de gestión del tráfico aéreo;
  • los cierres imprevistos de aeropuertos;
  • las huelgas en proveedores de servicios esenciales;
  • los daños causados por terceros, animales u objetos extraños.

Tres puntos del nuevo texto ayudan a los pasajeros:

  • La aerolínea debe probar un nexo causal directo entre el hecho y la interrupción.
  • Al rechazar una reclamación, debe indicar qué circunstancia de la lista invoca y explicar cómo se cumplen las condiciones.
  • Debe responder a una solicitud de compensación en 30 días.

Los vuelos anteriores a la fecha de aplicación se juzgan según las normas actuales descritas arriba.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las circunstancias extraordinarias, dicho en sencillo?

Hechos que no forman parte del funcionamiento normal de una aerolínea y que esta no puede controlar, como un aeropuerto cerrado, una restricción del control de tráfico aéreo, un choque con aves o una alerta de seguridad. La etiqueta por sí sola no basta. La aerolínea debe demostrar además que no habría podido evitar tu retraso o cancelación.

¿Quién tiene que probar las circunstancias extraordinarias?

La aerolínea. El artículo 5, apartado 3, dice que el transportista queda liberado solo si puede probar las circunstancias y que se tomaron todas las medidas razonables. Tú no tienes que probar lo contrario. Una respuesta sin detalles ni pruebas no cumple esa carga.

¿Anulan las circunstancias extraordinarias mi derecho a comidas, hotel o reembolso?

No. Solo eliminan la compensación fija del artículo 7. El derecho a atención del artículo 9 y al reembolso o al transporte alternativo del artículo 8 se mantiene, como confirmó el Tribunal de Justicia en McDonagh, C-12/11.

¿Es la enfermedad del personal una circunstancia extraordinaria?

No. El Tribunal de Justicia declaró en TAP, C-156/22, que la ausencia inesperada de un miembro de la tripulación por enfermedad, o incluso por fallecimiento, es inherente al funcionamiento de una aerolínea, que debe preverla. El Tribunal Supremo del Reino Unido llegó a la misma conclusión en Lipton contra BA City Flyer en 2024.

¿Puede la aerolínea invocar circunstancias extraordinarias cuando me denegaron el embarque?

No. El artículo 5, apartado 3, se aplica a las cancelaciones y, por extensión, a los grandes retrasos. No figura en el artículo 4 sobre la denegación de embarque. En Finnair contra Lassooy, C-22/11, el Tribunal de Justicia no permitió que una aerolínea invocara una huelga anterior para evitar pagar a un pasajero al que había denegado el embarque.

La aerolínea rechazó mi reclamación alegando circunstancias extraordinarias. ¿Y ahora?

Pide por escrito el hecho concreto, cuándo se produjo, su relación con tu vuelo y las medidas adoptadas. Si la respuesta es vaga o el hecho es de los que los tribunales consideran riesgo de la aerolínea, repite la reclamación y acude después al organismo nacional de control, a un sistema de resolución de conflictos o a un juzgado de pequeñas causas.

Fuentes oficiales

Verificado por última vez el 4 de octubre de 2026. Esta página ofrece información general, no asesoramiento jurídico. Las normas y las resoluciones judiciales cambian, así que mira la fecha de arriba.

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