Casi todas las reclamaciones de compensación rechazadas en Europa recurren a estas dos palabras. El reglamento no las define, así que su significado sale de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Esas sentencias interpretan la excepción de forma restrictiva.
La prueba del artículo 5, apartado 3
Una aerolínea no está obligada a pagar la compensación «si puede probar» que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse ni siquiera tomando todas las medidas razonables (art. 5, apdo. 3, Reglamento 261/2004). La misma defensa se aplica a los retrasos de tres horas o más (TJUE, Sturgeon, C-402/07).
La aerolínea tiene que probar dos cosas distintas.
1. El hecho era extraordinario. Debe ser un hecho que, por su naturaleza o su origen, no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y escapa a su control efectivo (TJUE, Wallentin-Hermann, C-549/07). Se exigen las dos partes.
El considerando 14 da ejemplos como la inestabilidad política, el tiempo, los riesgos para la seguridad, las deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y las huelgas, pero el Tribunal ha declarado que son solo indicaciones: cada uno tiene que superar igualmente la prueba.
2. La interrupción no podía evitarse. La aerolínea debe demostrar que, aun utilizando todos los medios de personal, material y financieros de que disponía, claramente no habría podido impedir que el hecho causara la cancelación o el retraso, sin llegar a sacrificios insoportables para su empresa (C-549/07).
Debe planificar con un margen de tiempo (TJUE, Eglītis, C-294/10) y reubicar a los pasajeros por los medios disponibles más tempranos, incluidas otras aerolíneas (TJUE, TAP, C-74/19).
También debe haber un nexo causal directo entre el hecho y tu vuelo. Un hecho que afectó a una rotación anterior del mismo avión puede contar, pero solo si la aerolínea prueba ese nexo (C-74/19).
Qué suele contar y qué no
| Hecho | ¿Extraordinario? | Asunto o base |
|---|---|---|
| Tiempo que hace inseguro el vuelo; cierre del aeropuerto o del espacio aéreo | Sí | Considerando 14; McDonagh, C-12/11 |
| Decisión de gestión del tráfico aéreo que afecta al vuelo | Sí | Considerando 15 |
| Choque con aves | Sí | Pešková, C-315/15 |
| Rayo que exige una inspección obligatoria | Sí | AirHelp contra Austrian Airlines, C-399/24 |
| Neumático dañado por restos en la pista | Sí | Germanwings contra Pauels, C-501/17 |
| Combustible derramado en una pista que obliga a cerrarla | Sí | Moens, C-159/18 |
| Defecto oculto de fabricación o de diseño revelado por el fabricante o una autoridad | Sí | Wallentin-Hermann, C-549/07; Finnair, C-385/23 |
| Pasajero conflictivo que obliga a desviar el vuelo | Sí, salvo que la aerolínea contribuyera | TAP, C-74/19 |
| Fallo general del sistema de repostaje del aeropuerto | Sí | SATA International, C-308/21 |
| Falta de personal del gestor aeroportuario para cargar el equipaje | Puede serlo, si escapa al control de la aerolínea | Touristic Aviation Services, C-405/23 |
| Huelga de controladores aéreos o de personal del aeropuerto | Sí, como hecho externo | Airhelp contra SAS, C-28/20 |
| Fallo técnico detectado en el mantenimiento o en las comprobaciones previas al vuelo | No | Wallentin-Hermann, C-549/07 |
| Fallo prematuro inesperado de un componente | No | van der Lans, C-257/14 |
| Colisión con una escalera de embarque móvil | No | Siewert, C-394/14 |
| Huelga de los propios pilotos o tripulantes de cabina de la aerolínea | No | Airhelp contra SAS, C-28/20 |
| Huelga salvaje tras el anuncio de una reestructuración | No | Krüsemann, C-195/17 |
| Miembro de la tripulación enfermo o fallecido de repente | No | TAP, C-156/22; Lipton [2024] UKSC 24 |
| Reorganización de vuelos tras una interrupción anterior que lleva a una denegación de embarque | No | Finnair contra Lassooy, C-22/11 |
Cada tema tiene su propia página: mal tiempo, huelgas y problemas técnicos.
Qué se sigue debiendo
Conviene saberlo
Las circunstancias extraordinarias eliminan solo la compensación fija de 250 a 600 € (220 a 520 £ según el UK261).
La aerolínea sigue debiendo:
- comidas, bebidas, comunicaciones y un hotel con traslados cuando hace falta (art. 9), sin excepción por hechos excepcionales (TJUE, McDonagh, C-12/11)
- la elección entre el reembolso en siete días y el transporte alternativo en la primera oportunidad (art. 8)
Consulta vuelo cancelado y retraso de vuelo.
Cómo impugnar una negativa
- Pide detalles. Solicita por escrito el hecho invocado, cuándo y dónde ocurrió, cómo afectó a tu vuelo y qué hizo la aerolínea para evitar el retraso o para reubicarte antes. Cita el art. 5, apdo. 3: la carga de la prueba es de la aerolínea.
- Comprueba los hechos. Compara otras salidas del mismo aeropuerto a la misma hora. Comprueba si el hecho afectó a tu vuelo o a uno anterior, y cuántas horas había entre ambos.
- Compara el hecho con la tabla. Si la aerolínea describe un fallo técnico, una falta de tripulación, la enfermedad de un tripulante o una huelga de su propio personal, cita el asunto y repite la reclamación.
- Somete a prueba la segunda condición. Incluso con un hecho extraordinario real, pregunta qué medidas razonables se tomaron. Un vuelo al día siguiente en la misma aerolínea, cuando otro transportista voló esa tarde, no cumple el criterio de TAP (C-74/19).
- Recurre. Si la aerolínea sigue negándose, las opciones son el organismo nacional de control, un sistema alternativo de resolución de conflictos si la aerolínea pertenece a alguno, o un juzgado de pequeñas causas.
Consejo
Los pasos y los plazos están en cómo reclamar, y el texto en nuestro modelo de carta. Las empresas de reclamación son otra vía.
Desde el 23 de octubre de 2027: una definición y una lista
Conviene saberlo
El Reglamento (UE) 2026/2202, adoptado en 2026, se aplica desde el 23 de octubre de 2027.
Incorpora al reglamento, como definición, la prueba de la jurisprudencia y añade, en un nuevo artículo 6 quater y un anexo, una lista no exhaustiva de circunstancias extraordinarias. La lista abarca, entre otras:
- las catástrofes naturales;
- el tiempo inseguro;
- la guerra;
- los pasajeros conflictivos;
- las emergencias médicas;
- el sabotaje;
- los defectos ocultos de fabricación o de diseño;
- las restricciones de gestión del tráfico aéreo;
- los cierres imprevistos de aeropuertos;
- las huelgas en proveedores de servicios esenciales;
- los daños causados por terceros, animales u objetos extraños.
Tres puntos del nuevo texto ayudan a los pasajeros:
- La aerolínea debe probar un nexo causal directo entre el hecho y la interrupción.
- Al rechazar una reclamación, debe indicar qué circunstancia de la lista invoca y explicar cómo se cumplen las condiciones.
- Debe responder a una solicitud de compensación en 30 días.
Los vuelos anteriores a la fecha de aplicación se juzgan según las normas actuales descritas arriba.
