Las aerolíneas responden de forma habitual a las reclamaciones por huelga con una sola frase: «la acción sindical es una circunstancia extraordinaria». El reglamento menciona las huelgas en el considerando 14, pero el Tribunal de Justicia ha acotado mucho esa mención. La pregunta que decide tu reclamación es quién estaba en huelga.
Quién estaba en huelga
| Quién hizo huelga | Compensación según la normativa de la UE y del Reino Unido | Por qué |
|---|---|---|
| Pilotos o tripulantes de cabina de la aerolínea, con convocatoria sindical | Se debe | Forma parte del funcionamiento normal de una aerolínea y está bajo su control (TJUE, Airhelp contra SAS, C-28/20) |
| Personal de la aerolínea, acción espontánea o «salvaje» | Se debe | Derivó de las propias decisiones de la aerolínea (TJUE, Krüsemann, C-195/17) |
| Personal de una filial en huelga de solidaridad con el personal de la aerolínea matriz | Se debe | Parte previsible de las relaciones laborales en un grupo de aerolíneas (TJUE, Eurowings, C-613/20) |
| Controladores aéreos | Normalmente no se debe | Ajena a la aerolínea y fuera de su control |
| Personal del aeropuerto, de control de seguridad, policía de fronteras | Normalmente no se debe | Mismo motivo |
| Personal en huelga por reivindicaciones que solo el Gobierno puede satisfacer | Normalmente no se debe | No está al alcance de la aerolínea resolverlas (C-28/20) |
Cuidado
El «normalmente» importa. Incluso con una huelga externa, la aerolínea tiene que probar dos cosas según el art. 5, apdo. 3, del Reglamento 261/2004: que la huelga causó la cancelación o el retraso de tu vuelo, y que no pudo evitarlo con todas las medidas razonables.
Huelgas del personal de la propia aerolínea
Krüsemann (C-195/17). En octubre de 2016, TUIfly anunció una reestructuración sin previo aviso. Durante cerca de una semana, buena parte de su personal de vuelo se dio de baja por enfermedad y la aerolínea canceló muchos vuelos.
El Tribunal de Justicia declaró que no era una circunstancia extraordinaria:
- La reestructuración es una medida ordinaria de gestión.
- El conflicto con el personal es una consecuencia normal.
- La acción cesó cuando la aerolínea llegó a un acuerdo con los representantes del personal, lo que mostraba que estaba bajo su control.
El Tribunal añadió que la legalidad de una huelga según el Derecho nacional no decide la cuestión.
Airhelp contra SAS (C-28/20). En 2019, los pilotos de SAS hicieron una huelga lícita, organizada por un sindicato, por los salarios, después de que fracasaran las negociaciones.
El Tribunal, reunido en Gran Sala, declaró que una huelga convocada por un sindicato del propio personal de la aerolínea, que respeta el preaviso exigido por el Derecho nacional y que tiene por objeto los salarios o las condiciones de trabajo, no es una circunstancia extraordinaria.
Las huelgas son una de las formas en que se desarrolla la negociación colectiva, y un empleador dispone de medios para prepararse y resolverlas. El derecho del personal a la huelga no es un motivo para dejar a los pasajeros sin compensación.
Eurowings (C-613/20). Lo mismo se aplica cuando los tripulantes de cabina de una filial hacen huelga en solidaridad con el personal de la empresa matriz.
Conviene saberlo
Para los vuelos cubiertos por el UK261, Krüsemann se resolvió antes de que terminara 2020 y sigue formando parte de la jurisprudencia británica. Airhelp contra SAS es de 2021, así que los tribunales británicos no están vinculados por ella, aunque pueden tenerla en cuenta.
El Tribunal Supremo del Reino Unido llegó a un resultado similar respecto a la ausencia de personal, al declarar que la enfermedad de un piloto es inherente al funcionamiento de una aerolínea (Lipton contra BA City Flyer, [2024] UKSC 24).
Huelgas de terceros
En Airhelp contra SAS, el Tribunal contrapuso el personal propio de la aerolínea a los hechos «externos» a ella, y citó como ejemplos las huelgas de controladores aéreos y de personal aeroportuario. Se aceptan en general como circunstancias extraordinarias.
Eso no cierra el asunto. Pregunta a la aerolínea:
- ¿Mi vuelo estaba realmente restringido, o lo canceló la aerolínea para proteger el resto de su programación?
- ¿Qué hizo para reubicarme, incluso en otras aerolíneas?
- ¿Había terminado la huelga cuando salía mi vuelo? Una aerolínea que denegó el embarque a pasajeros para hacer sitio a otros que se habían quedado en tierra por una huelga en el aeropuerto dos días antes tuvo que pagar (TJUE, Finnair contra Lassooy, C-22/11).
Qué se debe en todos los casos
Quienquiera que estuviera en huelga, la aerolínea debe:
- Una elección entre el reembolso íntegro en siete días y el transporte alternativo en la primera oportunidad (art. 8).
- Atención mientras esperas: comidas y bebidas, dos llamadas telefónicas o correos electrónicos, y un hotel y traslados si te quedas atrapado por la noche (art. 9). No hay excepción por circunstancias extraordinarias ni tope en el número de noches (TJUE, McDonagh, C-12/11).
- El reembolso de los gastos razonables si te dejó que te encargaras tú de todo esto. Guarda los recibos.
Las normas de cada uno están en vuelo cancelado y retraso de vuelo.
Qué hacer
- Averigua quién está en huelga. Las noticias y la web del aeropuerto suelen ser más claras que el mensaje de la aerolínea.
- Guarda el aviso de cancelación con su fecha.
- Indica por escrito a la aerolínea si quieres el reembolso o el transporte alternativo.
- Si estaba en huelga el personal de la propia aerolínea, reclama la compensación y cita C-28/20 y C-195/17. El modelo de carta incluye ese texto.
- Si la aerolínea se niega, consulta cómo reclamar.
Plazo
Si el aviso de cancelación llegó 14 días o más antes del vuelo, la compensación queda excluida sea cual sea la causa (art. 5, apdo. 1, letra c, inciso i).
Fuera de Europa
- Estados Unidos: una huelga no da derecho a compensación, solo a un reembolso si el vuelo se cancela o se retrasa de forma significativa y decides no viajar (normas del DOT de EE. UU.).
- Brasil: la aerolínea debe asistencia material, reubicación o reembolso sea cual sea la causa (Resolución 400 de la ANAC).
Desde el 23 de octubre de 2027
El Reglamento (UE) 2026/2202 incorpora la distinción al texto. Su anexo enumera como extraordinarias:
- las huelgas en proveedores de servicios esenciales, como los gestores aeroportuarios, los servicios de navegación aérea y los operadores de handling que la aerolínea no elige de manera efectiva;
- las huelgas en la propia aerolínea solo cuando se derivan de reivindicaciones que únicamente pueden satisfacer las autoridades públicas.
Las huelgas ordinarias del personal propio de la aerolínea quedan fuera de la lista.
