«El tiempo» es el motivo que las aerolíneas dan con más frecuencia para negar la compensación, en parte porque los pasajeros rara vez lo cuestionan. A veces es cierto y la negativa es correcta. Pero la ley exige más que la palabra, y la parte de tus derechos que no depende de la causa se mantiene.
Cuándo el tiempo cuenta como extraordinario
El considerando 14 del Reglamento 261/2004 incluye las «condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo de que se trate» entre los hechos que pueden ser circunstancias extraordinarias. Dos expresiones importan.
Incompatibles con la realización. No basta la lluvia, el viento o el frío con los que una aerolínea vuela todas las semanas. Las condiciones deben haber hecho el vuelo inseguro o imposible:
- un aeropuerto cerrado por la nieve;
- una tormenta que supera los límites del avión;
- una niebla por debajo de los mínimos de aterrizaje;
- una nube de ceniza volcánica que cierra el espacio aéreo.
El vuelo de que se trate. El tiempo tiene que afectar a tu vuelo. El considerando 15 añade una segunda vía: una decisión de gestión del tráfico aéreo en un día concreto que provoca un gran retraso o la cancelación.
El mal tiempo llega a menudo a los vuelos por este camino, a través de la capacidad reducida que ordena el control de tráfico aéreo.
| Situación | Resultado probable |
|---|---|
| Aeropuerto cerrado o pista inutilizable por nieve, tormenta o inundación | Extraordinario |
| Restricciones del control de tráfico aéreo impuestas por el tiempo | Extraordinario (considerando 15) |
| Rayo que exige una inspección de seguridad obligatoria | Extraordinario (TJUE, C-399/24) |
| Condiciones invernales para las que el aeropuerto y la aerolínea deberían estar preparados, como el deshielo rutinario | Impugnable: la aerolínea debe demostrar que no pudo evitar el retraso |
| Tu vuelo se canceló mientras otras aerolíneas volaban la misma ruta a la misma hora | Impugnable |
| El tiempo afectó a otro vuelo más temprano ese día | Solo con un nexo causal directo (TJUE, TAP, C-74/19) |
La prueba de «todas las medidas razonables»
Un hecho extraordinario no libera por sí solo a la aerolínea. Según el art. 5, apdo. 3, la aerolínea debe probar además que la cancelación o el retraso no habrían podido evitarse ni siquiera tomando todas las medidas razonables. El Tribunal de Justicia ha explicado qué significa:
- La aerolínea debe haber utilizado todos los medios de personal, material y financieros de que disponía, sin llegar a sacrificios insoportables para su empresa (TJUE, Wallentin-Hermann, C-549/07).
- Al planificar sus vuelos, debe prever un margen de tiempo para poder operar el vuelo cuando acabe el hecho extraordinario (TJUE, Eglītis, C-294/10).
- Debe reubicar a los pasajeros por la opción disponible más temprana, incluidos vuelos directos o indirectos de otras aerolíneas.
Cuidado
Ponerte en su propio vuelo del día siguiente no basta si existía algo antes (TJUE, TAP, C-74/19).
Así, una tormenta que cerró el aeropuerto de las 14:00 a las 16:00 no excusa automáticamente un vuelo que por fin salió a las 23:00, ni uno que se canceló aunque el aeropuerto ya hubiera reabierto.
Retrasos en cadena por vuelos anteriores
Los aviones hacen varias rotaciones al día. Una negativa habitual dice que el avión llegó tarde por el tiempo que hizo en otro sitio esa mañana.
En TAP (C-74/19), el Tribunal de Justicia admitió que una aerolínea puede invocar una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior operado por la misma aeronave.
La condición es un nexo causal directo entre ese hecho y el retraso o la cancelación de tu vuelo, que debe probar la aerolínea y comprobar el tribunal nacional.
Cuantas más rotaciones y horas haya entre el mal tiempo y tu vuelo, más difícil es demostrarlo, porque la aerolínea tuvo tiempo de reaccionar: cambiar de avión, recurrir a una tripulación de reserva, absorber el retraso en el tiempo de escala.
Consejo
Pregunta a la aerolínea qué vuelo se vio afectado, en qué aeropuerto, a qué hora y qué hizo después para recuperar la programación.
Qué debe la aerolínea con cualquier tiempo
Estos derechos se aplican sea cual sea la causa:
- Atención. Comidas y bebidas en proporción razonable a la espera, dos llamadas telefónicas o correos electrónicos, alojamiento en un hotel y traslados cuando hace falta pasar la noche (art. 9).
- En McDonagh (C-12/11), una pasajera se quedó una semana atrapada cuando la ceniza volcánica cerró el espacio aéreo europeo.
- El Tribunal declaró que la aerolínea debía la atención durante todo el período, sin límite de tiempo ni de dinero en el reglamento, y que un pasajero que se quedó sin ella puede recuperar los gastos razonables.
- Reembolso o transporte alternativo. En una cancelación, o en un retraso de cinco horas o más, eliges tú (art. 8).
- Información. Un aviso escrito con tus derechos (art. 14).
Los detalles están en retraso de vuelo y vuelo cancelado.
Qué hacer
- En el aeropuerto, pide vales de comida y, si te quedas atrapado por la noche, un hotel. Si te los niegan, guarda los recibos y mantente dentro de precios razonables.
- Haz una foto del panel de salidas. Muestra qué vuelos despegaron.
- Pide a la aerolínea por escrito el motivo preciso y las pruebas.
- Si la respuesta es vaga, o el mal tiempo fue en una rotación anterior, envía una reclamación con el modelo de carta. La carga de la prueba recae en la aerolínea, no en ti.
- Si se vuelve a negar, consulta cómo reclamar.
Otros regímenes
- Reino Unido: aplica la misma prueba en el UK261.
- Brasil: la asistencia material (comida a partir de las dos horas, alojamiento a partir de las cuatro cuando hace falta pasar la noche) y la elección entre reubicación o reembolso se aplican sea cual sea la causa, incluido el tiempo (Resolución 400 de la ANAC).
- Estados Unidos: el tiempo da derecho a un reembolso si el vuelo se cancela o se retrasa de forma significativa y no viajas, y nada más según las normas federales (normas del DOT de EE. UU.).
Desde el 23 de octubre de 2027
El Reglamento (UE) 2026/2202 cambia dos cosas:
- Añade un anexo de circunstancias extraordinarias que incluye las condiciones meteorológicas, y los daños causados por el tiempo a la aeronave, incompatibles con la operación segura del vuelo. Exige un nexo causal directo, que debe probar la aerolínea.
- Permite a las aerolíneas limitar el alojamiento en hotel a tres noches cuando la interrupción se debe a circunstancias extraordinarias.
Conviene saberlo
Hasta que se aplique, no existe ese límite.
