Cuando una aerolínea te escribe que tu vuelo se vio afectado «por motivos técnicos» y que la seguridad es lo primero, ambas afirmaciones pueden ser ciertas y la compensación normalmente se debe igualmente. Los tribunales europeos hacen recaer el coste de las averías en la aerolínea, no en el pasajero.
La prueba de Wallentin-Hermann
El art. 5, apdo. 3, del Reglamento 261/2004 libera a la aerolínea de la compensación solo por circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse ni siquiera tomando todas las medidas razonables.
En Wallentin-Hermann contra Alitalia (C-549/07), el Tribunal de Justicia fijó una prueba en dos partes para los problemas técnicos. Un problema es extraordinario solo si procede de un hecho que:
- no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea, y
- escapa al control efectivo de la aerolínea por su naturaleza o su origen.
Un fallo descubierto durante el mantenimiento, o causado por falta de mantenimiento, no supera la primera parte. El Tribunal añadió que cumplir el mínimo legal de mantenimiento no prueba que se adoptaran todas las medidas razonables, y que la frecuencia con que se produce un fallo no es el factor decisivo.
Dio dos ejemplos de lo que sí cumpliría:
- un defecto oculto de fabricación que afecta a la seguridad del vuelo, revelado por el fabricante o por una autoridad competente para aeronaves ya en servicio;
- los daños causados por sabotaje o terrorismo.
Fallos inesperados: van der Lans
Las aerolíneas argumentaron entonces que una pieza que falla antes del fin de su vida útil prevista, sin ningún aviso en ninguna inspección, era distinto.
En van der Lans contra KLM (C-257/14), una bomba de combustible del motor y una unidad hidromecánica hidráulica fallaron en un avión con el mantenimiento al día en Ecuador, y hubo que traer las piezas de repuesto desde Ámsterdam. El vuelo llegó con 29 horas de retraso.
El Tribunal declaró que no era extraordinario:
- Las aeronaves son máquinas complejas y el fallo inesperado de componentes forma parte de su operación.
- Nadie está en mejor posición que la aerolínea para prevenir y reparar esos fallos, y puede repetir contra el fabricante según el art. 13.
- La aerolínea no podía invocar el art. 5, apdo. 3.
Qué cuenta y qué no
| Hecho | ¿Extraordinario? | Asunto |
|---|---|---|
| Fallo detectado en el mantenimiento rutinario o en las comprobaciones previas al vuelo | No | Wallentin-Hermann, C-549/07 |
| Fallo prematuro o inesperado de un componente | No | van der Lans, C-257/14 |
| Avión golpeado por una escalera de embarque móvil en el aeropuerto | No | Siewert, C-394/14 |
| Defecto oculto de fabricación revelado por el fabricante o una autoridad | Sí | Wallentin-Hermann, C-549/07 |
| Defecto de diseño oculto en un nuevo tipo de aeronave, revelado por el fabricante tras el hecho | Sí | Finnair, C-385/23 |
| Choque con aves | Sí | Pešková, C-315/15 |
| Neumático dañado por un tornillo u otros restos en la pista | Sí | Germanwings contra Pauels, C-501/17 |
| Rayo que exige una inspección obligatoria | Sí | AirHelp contra Austrian Airlines, C-399/24 |
| Sabotaje o terrorismo | Sí | Wallentin-Hermann, C-549/07 |
Conviene saberlo
La línea divisoria es el origen del daño. Lo que falla dentro de los propios sistemas del avión, o a través de los equipos y servicios que una aerolínea utiliza a diario, es riesgo de la aerolínea. Lo que viene de fuera y la aerolínea no puede controlar, no.
Choques con aves: Pešková
En Pešková (C-315/15), un vuelo se retrasó por un fallo técnico y después por un choque con aves en el mismo avión. El Tribunal de Justicia declaró que una colisión con un ave es extraordinaria, porque no está intrínsecamente ligada a los sistemas de la aeronave. Añadió tres límites:
- La aerolínea debe haber tomado igualmente todas las medidas razonables. No puede exigírsele que adopte medidas preventivas que corresponden al aeropuerto, como el control de aves.
- El retraso causado por una segunda inspección que la aerolínea decidió ordenar, después de que un experto autorizado ya hubiera dado el visto bueno a la aeronave, no queda cubierto.
- Cuando un retraso tiene varias causas, se descuenta el tiempo atribuible al hecho extraordinario. Si el resto sigue sumando tres horas o más, se debe compensación.
Colisiones en tierra: Siewert
En Siewert contra Condor (C-394/14), una escalera de embarque móvil golpeó el avión y dañó un ala, y el vuelo llegó con un gran retraso.
El Tribunal declaró que las escaleras de embarque son indispensables para el transporte aéreo de pasajeros, por lo que una colisión con ellas es inherente a la actividad normal de la aerolínea. Se debía compensación.
Defectos ocultos
Un defecto oculto no es cualquier defecto que la aerolínea desconocía. Debe proceder de la fabricación o del diseño, afectar a la seguridad del vuelo y ser revelado por el fabricante o una autoridad.
En Finnair (C-385/23), un indicador de combustible falló en una aeronave de pocos meses, y el fabricante confirmó después un defecto de diseño que afectaba a todo el tipo. El Tribunal lo aceptó como extraordinario aunque el defecto se identificó después de la cancelación.
Incluso así, la aerolínea debe probar que tomó medidas razonables, entre las que puede figurar tener disponible una aeronave de sustitución cuando sea técnica y económicamente viable.
Cómo responder a una negativa
- Pide el fallo concreto, cuándo se detectó y qué hizo la aerolínea para llevarte antes.
- Responde que, según Wallentin-Hermann (C-549/07) y van der Lans (C-257/14), los fallos técnicos son inherentes a la actividad de la aerolínea, y que la carga de la prueba recae en ella.
- Reclama el importe fijo: consulta la tabla en retraso de vuelo o vuelo cancelado, o usa la calculadora.
- Envíalo por escrito con nuestro modelo de carta. Si la aerolínea sigue negándose, cómo reclamar explica los pasos siguientes.
Consejo
La atención, y la elección entre el reembolso y el transporte alternativo, se deben sea cual sea la causa.
Reino Unido y las normas de la UE de 2027
La misma jurisprudencia se aplica a los vuelos sujetos al UK261; el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) llegó al mismo resultado para los fallos técnicos en Jet2.com contra Huzar, [2014] EWCA Civ 791.
Conviene saberlo
Desde el 23 de octubre de 2027, el Reglamento (UE) 2026/2202 añade al reglamento una lista de circunstancias extraordinarias.
En el ámbito técnico incluye los defectos ocultos de fabricación o de diseño revelados por el fabricante o una autoridad competente, y los daños a la aeronave causados por terceros, animales u objetos extraños. Los fallos técnicos ordinarios no figuran en ella.
